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sábado, 6 de dezembro de 2008

961) Comissão nacional da divida do Equador: preparando o calote

Abaixo transcrevo trechos do relatório da comissão nacional equatoriana que recomendou a suspensão dos pagamentos devidos por dívidas contraídos por esse país nos últimos dez anos, por considerar tais contratos ilegítimos e eivados de erros administrativos, que os tornam inoperantes.
O Equador se prepara, assim, para repudiar sua dívida, o que deve deixá-lo isolado na região e na comunidade financeira internacional. Como o Brasil é parte interessada na história -- ainda que não citado nominalmente nesses poucos trechos transcritos -- caberia seguir essa história com atenção, pois o BNDES está sob ameaça de não pagamento pelos financiamentos efetuados em obras operadas por empresas brasileiras naquele país.
Caberia ver todo o documento equatoriano, que suponho possa ser localizado na página do governo do Equador.


Auditoría del Crédito Público: el endeudamiento externo de Ecuador es ilegítimo
“No pagaremos una deuda ilegal y corrupta”

AmericaXXI, Diciembre 2008-Enero 2009

Histórico: al recibir el informe final de la Auditoría Integral del Crédito Público (Caic), el presidente de Ecuador, Rafael Correa, aseguró que su gobierno sancionaré a los responsables del endeudamiento y no pagaré “la deuda ilegítima, ilegal y corrupta”. Según la Caic, més de 3.800 millones de dólares estén mal computados. La decisión de crear la comisión investigadora de la deuda es hasta ahora un paso único en la historia de los gobiernos latinoamericanos. En esta edición se publican fragmentos de la investigación (1976-2006) que la comisión realizó durante un arduo año de trabajo.

El daño incalculable causado a la economía del país y al pueblo ecuatoriano por el endeudamiento público, omnipresente como sistema de presión y sumisión, y el consecuente compromiso de entregar recursos públicos para su servicio, motivó al Gobierno Nacional a adoptar la decisión –primera y hasta ahora única en América Latina– de crear una instancia de auditoría que establezca la legitimidad, legalidad y pertinencia de los préstamos, las negociaciones y renegociaciones; que, ademés, señale las responsabilidades y corresponsabilidad de los prestamistas, los impactos sociales, económicos y ambientales; y, sobre todo, que permita la acumulación y ponderación de fundamentos para que el país emprenda acciones soberanas y reparadoras respecto de los pagos realizados y futuros.
En ese contexto, el presidente constitucional de la república, el economista Rafael Correa Delgado, dispuso la creación de la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público (Caic) con la intervención de organizaciones sociales nacionales y extranjeras, universidades e instituciones de investigación y desarrollo. (...) Primeras conclusiones
En el proceso de auditoria de los créditos, se identificaron características y condicionalidades perjudiciales constantes, coartando, inclusive, cualquier acto de defensa que pudiera intentar el país en resguardo de sus derechos; tales como:
a. Injerencia en asuntos internos del país con la consecuente lesión a la soberanía.
b. Renuncia a la inmunidad soberana del país, a la inmunidad de jurisdicción y al derecho a la defensa y reclamación.
c. Violación de derechos fundamentales de personas y pueblos; así como, irrespeto a los instrumentos internacionales de derecho.
d. Cléusulas abusivas que violentan los derechos del país soberano.
e. Violación de los estatutos del FMI, BM, BID y leyes de los Estados prestamistas y prestatarios.
f. Relación asimétrica entre las partes contratantes.
g. Usura y anatocismo (cobro de un interés por de intereses vencidos no pagos).
Los organismos multilaterales, la banca extranjera y demés acreedores, con la participación de autoridades y funcionarios nacionales, impusieron sus condiciones al país, forzaron a un mayor nivel de endeudamiento y a sucesivos procesos de “reestructuración” no transparentes que generaron la transferencia de deudas privadas al Estado, canjes y pagos anticipados injustificados, costos onerosos y operaciones directas en el exterior, sin registro en el Ecuador; y provocaron desvíos y distorsiones en el destino de los créditos para atender las exigencias de pago a los acreedores privados del exterior. En el caso de la banca privada internacional, lo hicieron representados por un reducido grupo de Bancos: Shearson Loeb Rhoades, Lloyds Bank, Citibank, JPMorganChase.
Los puntos anteriores son actos lesivos a la dignidad de la Nación y constituyen violaciones a la Constitución y Leyes de la República del Ecuador. (...) Ademés existen evidencias de que se habrían cometido delitos de acción pública como falsedad ideológica, prevaricato, incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, quebrantando el orden jurídico con total impunidad, sin que los organismos de control de los gobiernos anteriores hayan intervenido en salvaguardia del patrimonio público.
Se desconocieron los pactos internacionales y doctrinas jurídicas comúnmente aceptadas. (...)
El proceso de endeudamiento del Ecuador, durante el período comprendido entre 1976 y 2006, se desarrolló en beneficio del sector financiero y empresas transnacionales, afectando visiblemente los intereses de la Nación. Los condicionamientos impuestos y el pago de la deuda limitaron los derechos fundamentales de personas y pueblos, profundizando la pobreza, aumentando la migración y deteriorando las condiciones ambientales.
No ha existido voluntad por parte de las autoridades de gobiernos anteriores de ejercer la debida defensa de los intereses del Ecuador. Podían haber utilizado argumentos legales para cuestionar contratos, impugnarlos, o aún solicitar una reconsideración sobre la base del principio rebus sic stantibus (cambio fundamental de circunstancias) del derecho romano, que reconoce el mismo fundamento que el unnecessary hardship del derecho anglosajón, y las normas de la Convención de Viena.

La deuda comercial

Se han descubierto evidencias de ilegalidad e ilicitud en múltiples renegociaciones con la banca privada internacional, perjudiciales al Ecuador y favorables a los intereses de los acreedores; la utilización de artificios contables y la renuncia a la prescripción, seguida de la conversión de la deuda prescrita en Bonos Brady y de ésta en Bonos Global.
El FMI participó activamente en todos los convenios que celebró el país con la banca privada internacional, mediante su informe favorable y obligatorio, en el cual se condicionaba un acuerdo stand by que significaba complicidad con los acreedores privados y una intromisión inaceptable en la decisiones soberanas de política económica y social. (...)
La emisión “sui generis” de Pagarés a partir de 1978, equivalente a un bono de deuda externa, y su liquidación en el exterior, realizada en el convenio ERA 83, por un monto de US$ 700 millones, representó una violación del derecho administrativo que debe regir este tipo de operaciones.
El traspaso al Estado de la deuda externa privada (Sucretización) ocasionó grandes pérdidas al patrimonio público.
Las “refinanciaciones” de la deuda comercial realizadas a partir de 1983 significaron el pago directo al exterior, por el Banco Central, de Pagarés y de obligaciones de “Contratos Originales” de entidades públicas y gobierno. El BC asumió nuevos préstamos a su cargo por el monto liquidado. La ausencia de registro del ingreso de los recursos de esos nuevos préstamos (que en el exterior se destinaron a la misma banca privada) originó la creación de un artificio denominado “Mecanismo Complementario”. (...)
El Plan Brady significó el canje de una deuda ya prescrita, que, ademés, valía alrededor del 25% en el mercado secundario. Ademés, hubo la exigencia de compra de garantías colaterales representadas por bonos del Tesoro de Estados Unidos por un monto que correspondía al 72% del principal de la deuda comercial en su valor de mercado. La “Oferta de los bonos” de deuda externa ecuatoriana no se registraron en la SEC – Security Exchange Commission – y se efectuaron como una “Colocación Privada” bajo la “Regla 144 A” que permite la venta de acciones no registradas de manera privada únicamente a compradores calificados: QIB (Qualified Institutional Buyers); y la “Regulación S” que, no sólo prohíbe cualquier esfuerzo de venta dentro de los Estados Unidos, sino que determina que las transacciones deben hacerse en operaciones “off-shore”. (...)
Los bonos Brady y Eurobonos, que también se canjearon, no se encontraban vencidos, por tanto no eran exigibles. Financieramente, el canje de bonos Brady a Bonos Global contiene varios aspectos de ilegalidad y representó un serio perjuicio y daño económico y moral al Ecuador.

La deuda multilateral

Los organismos multilaterales de crédito FMI, BM y BID, distrajeron su misión estipulada en sus respectivos Convenios Constitutivos y promovieron sistemas de endeudamiento desleal con sus países miembros, como el Ecuador, al haberse aliado para proteger a poderosos acreedores privados. (...)
El grupo de créditos multilaterales del Banco Mundial y del BID, utilizados en compras de garantías colaterales para el Plan Brady, muestran evidencias de desvíos, distorsiones y encubrimientos para usar los fondos del crédito en tales garantías y otros pagos de deudas, y no en los programas a los cuales estaban destinados en los convenios. Los créditos multilaterales establecieron condiciones que dieron lugar al debilitamiento del Estado y su capacidad de planificación, ajustes estructurales, procesos de desregulación, privatizaciones y traslado de competencias al sector privado, perjudiciales a los intereses de la Nación, y siguiendo una matriz impuesta a los países del Sur. Esto generó inestabilidad política y continuos enfrentamientos de gobiernos con sectores sociales.
Las condiciones impuestas a través de los préstamos multilaterales limitaron el goce de derechos fundamentales de personas y pueblos; como los derechos a la salud, educación, trabajo, a la alimentación y al ambiente sano, dando lugar a que las condiciones de vida de la población no mejoren (especialmente de pueblos indígenas, campesinos y afrodescendientes, en particular de las mujeres); al contrario, se profundizó la pobreza, aumentó la migración y se deterioraron las condiciones ambientales

La deuda bilateral

No se han respetado las normas aplicables vigentes en el país (Constitución de la República, Ley de Régimen Tributario Interno, Código Civil, Código de Comercio), y de la legislación europea (Código Civil, Condiciones Generales de Contratación y Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores).
Se observan précticas indebidas llevadas a cabo por funcionarios nacionales dentro y fuera del país como emprender proyectos de infraestructura financiados con créditos externos que una vez concluidos se trasladan al sector privado que recibe todo el beneficio dejando la parte correspondiente del servicio de la deuda bajo responsabilidad exclusiva del Estado y, por ende, de todo el país. (...)
El Club de París, a pesar de no contar con personería jurídica, impuso condiciones en la negociación al Ecuador, tales como el sometimiento a la supervisión del FMI, para lo cual se usó la presión del grupo de países prestamistas, aprovechando la fragilidad económica y social del Ecuador en aquella época, así como la falta de experticia y entereza de los equipos negociadores. (...)

La deuda interna

La emisión interna de bonos del Estado ha servido, mayoritariamente para atender el servicio de la deuda pública externa así como para cubrir requerimientos de pagos de deuda pública interna.
La deuda interna ha servido para cubrir ineficiencias de los grandes sectores empresariales y bancarios nacionales a quienes se benefició, primeramente, con la estatización de la deuda privada (sucretización) y, posteriormente, con el salvataje bancario. La emisión y colocación de los bonos AGD transformaron al Estado, de acreedor de la banca, en deudor del Banco Central.
Al emitir dinero para adquirir los Bonos AGD, el Banco Central se apartó de la función de mantener la estabilidad de la moneda que le asigna la Constitución; al contrario, contribuyó a una acelerada desvalorización y posterior devaluación.
El informe de la Comisión constituye un primer resultado de lo que debe ser un proceso permanente –la auditoría–, y apunta a que tanto las autoridades del gobierno como la sociedad en general conozcan la verdad sobre la forma en que se ha conducido el endeudamiento público que, sin duda, ha redundado en el freno impuesto al desarrollo y en la desilusión de los ecuatorianos, cuya realidad esté lejos de alcanzar las condiciones elementales para el buen vivir.

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