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quinta-feira, 11 de dezembro de 2014
Mercosul: sua destruicao pela Argentina - Dr. Alejandro Perotti
O que ele relata é estupaciente, se me permitem a expressão.
O Tribunal Superior argentino considera compatível com o Tratado de Assunção a cobrança de direitos de exportação no comércio intra-bloco.
É o fim do fim do Mercosul. Não é o começo do fim porque ele já tinha começado lá atrás, quando a Argentina começou a aplicar restrições de diversos tipos e o governo brasileiro, em lugar de contestar as medidas -- seja no próprio Mercosul, pelo sistema de solução de controvérsias, seja diretamente no Gatt-OMC -- foi leniente com os argentinos, que então usaram e abusaram de medidas ilegais.
O resultado está aí...
Os países começam a fazer o que desejam. Não existe mais política comercial comum, nada.
Paulo Roberto de Almeida
Estimados colegas y amigos,
Hoy 11/12/14 no será un día para el recuerdo en el MERCOSUR.
La Corte Suprema [da Argentina] – por voto de tres de sus miembros – ha sostenido que la aplicación de derechos de exportación intra bloque es compatible con el Tratado de Asunción.
Link directo: http://www.csjn.gov.ar/documentos/verdoc.jsp?ID=91371
Mucho de uds. saben que, en el ámbito profesional, desde 2007 he defendido empresas que han resistido judicialmente el cobro de estos tributos, sin embargo mi opinión no debe ser teñida de interesada pues ya en 2003, y siendo exclusivamente profesor universitario, doctrinariamente sostuve la absoluta incompatibilidad de estos tributos en el comercio intra bloque (artículo publicado en “El Derecho” de Argentina). Y desde esta última perspectiva, va esta opinión.
La libre circulación de mercaderías es un principio jurídico que no sólo está en el Tratado de Asunción, sino que casi “tiñe” todo el Tratado. Y esa libre circulación se refiere a la prohibición de derechos de importación y de exportación. Y ello surge con tal evidencia que así lo han sostenido los propios negociadores “argentinos”, el Grupo de Expertos del Sistema de solución de controversias bajo el Protocolo de Brasilia y el Tribunal del MERCOSUR.
Los argumentos de la Corte Suprema son fácilmente contestables, desde la interpretación que se hace del propio Tratado, su artículo 2 y el Código Aduanero del MERCOSUR. No por casualidad, el fallo no menciona el artículo 2, inciso “a”, del Anexo I del Tratado de Asunción, pues dicha disposición es lapidaría en cuanto a la prohibición de derechos de exportación.
Conocen todos mi abnegada defensa de nuestro MERCOSUR, idealista y casi fundamentalista en ocasiones, por ello comprenderán fácilmente que hoy escribo con “marcada” tristeza.
Lo acontecido con Paraguay y Venezuela, los continuos chiporroteos con Uruguay, y fallos como el presente son “cuentas” del Rosario que parece ir encaminándose hacia la terminación del MERCOSUR.
Si concluimos que el Tratado de Asunción estipula que es legal en el comercio intrazona establecer derechos de exportación, creo, queda poco por hacer por el MERCOSUR….!!!
Esperemos que, a pesar de este fallo adverso, alguna empresa, contando con la complicidad justicieramente integracionista de un juez o tribunal argentino, decidan elevar una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión para que sea el órgano superior jurisdiccional del bloque el que ponga las cosas en su lugar (no en vano ya existen jueces argentinos que ponen en duda que las opiniones consultivas sean no obligatorias ni vinculantes).
Una vez más, resulta evidente que sin una Corte de Justicia regional, que a semejanza de la vivencia europea, se “ponga” la integración sobre los hombros, el MERCOSUR va decididamente al fracaso.
Un amigo, excelente ex alumno, hoy me consultó, este fallo es “El certificado de defunción del MERCOSUR que faltaba?”… esperemos que no!!.
Esta sentencia de la Corte Suprema argentina, lamentablemente, hace retroceder más de 20 años la jurisprudencia del propio máximo Tribunal; hace precisamente esa cantidad de años (un 13/10/94), la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina – en especial en el voto concurrente del juez Boggiona – escribía lo que hasta la fecha ha sido una de las mejores sentencias en materia de Derecho de la integración, el conocido precedente “La Virginia” (para los nostálgicos, va el link:
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=PO8%2B60Vbqn9aL7p8Ctjn3%2BHb4LuGfb6ofoU8ujNuEqM%3D&tipoDoc=sentencia&cid=1297561
o
http://scw.pjn.gov.ar/scw/document.seam?id=PO8%2B60Vbqn9aL7p8Ctjn3%2BHb4LuGfb6ofoU8ujNuEqM%3D&tipoDoc=sentencia&download=true
Cordiales saludos,
Dr. Alejandro D. Perotti