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sexta-feira, 14 de novembro de 2014
Mercosul: o fracasso de seu sistema de solucao de controversias - Alejandro Perotti
ineficacia del sistema jurisdiccional del MERCOSUR
en su versión “clásica”.
En 2001, el Estado uruguayo, endosando el reclamo de la empresa Motociclo (fabricante de bicicletas, y una de las empresas más grandes de la Banda Oriental), demandó a la Argentina, en el marco del sistema de solución de controversias previsto en el Protocolo de Brasilia, alegando que este último Estado Parte violaba las normas regionales al desconocer el “origen” uruguayo de la bicicletas exportadas por dicha firma a la Argentina.
En su Vº Laudo, el Tribunal ad hoc del MERCOSUR condenó a la República Argentina por violación de las normas comunitarias, dado que nuestro país no había aportado pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad del origen que implican los “certificados de origen”.
Definitivamente, Uruguay – y con ello Motociclo – ganó la controversia. El resultado fue que la empresa en cuestión no logró en el futuro exportar a la Argentina bicicletas pues sistemáticamente le fueron impuestas condiciones de seguridad que eran imposible de cumplirse, dado su forma de instrumentación.
En el año 2003, Motociclo presentó una demanda de daños y perjuicios contra el Estado argentino, ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2, con sede en Buenos Aires, alegando fundamentalmente el laudo antes mencionado.
En primera instancia, el juzgado interviniente rechazó la demanda, lo cual fue ratificado por la Sala Vª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por sentencia del 7 de diciembre de 2011.
Acto seguido, la firma uruguaya presentó un recurso ordinario ante dicha Cámara, el cual fue concedido, por lo que el expediente arribó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La CSJN, por sentencia del 19 de noviembre de 2013 rechazó el recurso ordinario; decisión disponible en http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=706331.
Finalmente, en el marco del procedimiento que tramitaba ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Motociclo presentó un recurso extraordinario contra la sentencia de la citada cámara, el cual fue desestimado por decisión del 17 de julio de 2014, la cual está disponible en http://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&tipo=fallo&id=86277780&origen=SGU.
Llama la atención que la empresa, en ninguna de las instancias, planteó la elevación de una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión; ello hubiera dado la posibilidad de crea nuestro Francovich mercosureño (señera sentencia del tribunal europeo sobre responsabilidad patrimonial del Estado por los daños provocados por la violación del Derecho comunitario; TJUE, sentencia del 19 de noviembre de 1991, asunto 6/90, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/;ELX_SESSIONID=xjbjJglhXw6QnwsFNh4mfSMbgZ8RJbpgcsyhhWGK9gyjTc0QxgsT!2135095376?isOldUri=true&uri=CELEX:61990CJ0006
Alejandro D. Perotti
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