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quarta-feira, 21 de abril de 2010

2052) Conflito das papeleras: Corte da Haia deu razao ao Uruguai

Comentário inicial:
Parecia evidente, desde o começo, que a Argentina havia extrapolado neste conflito. Não apenas seus grupos ambientalistas, mas sobretudo seu governo, que assumiu a causa com um ardor militante que simplesmente derrogou várias normas de direito internacional, tratados bilaterais e acordos regionais, como o do Mercosul, sobre livre circulação de mercadorias. Os prejuízos ao Uruguai foram enormes, durante anos, com o governo argentino de modo arbitr´årio e ilegal dando seu apoio aos grupos que provoracaram total ruptura nos intercâmbios bilaterais.
O "pecado" do Uruguai foi ter dado autorização para o invesstimento estrangeiro e dado o seu acordo às obras que iniciaram a construção de uma das duas papeleras previstas sem ter previamente consultado a Argentina a respeito da "utilização" do Rio Uruguai, como obrigaria um tratado de 1955 (tenho dúvida sobre este data). Mas, provavelmente agiu de forma deliberada, pois se tivesse feito a consulta, tinha quase 100% de certeza de que os argentinos sem nenhumam razão sólida, teriam vetado o empreendimento, com enormes prejuizos para o Uruguai.
A Argentina não cometeu pecados, cometeu violações de todos os acordos e normas internacionais que se possa pensar, com um furor bloqueador que surpreendeu a todos.
Espera-se agora que ela cumpra o laudo da Haia, e reprima seus manifestantes ilegais.
Paulo Roberto de Almeida
(Xian, 22.042010)

CONFLICTO BILATERAL
“Argentina se quedó con las manos vacías”

Observa.com.uy: 20/04/2010

El especialista en Derecho Internacional Público y Organismos Internacionales Alejandro Pastori analizó para Observa el fallo de La Haya, señalando que fue “99% favorable para Uruguay”

Montevideo, Uruguay - El doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Alejandro Pastori, dijo a Observa que el fallo de La Haya es “99% favorable para Uruguay” ya que la Corte Internacional de Justicia le dio la razón al gobierno uruguayo de que la planta no contamina y que puede seguir su funcionamiento en Fray Bentos.

“Más allá del énfasis puesto por la Corte en el único aspecto en que le dio la razón a Argentina, que es la violación de los procedimientos previstos en el Estatuto del Río Uruguay por parte de nuestro gobierno, el resto del fallo, el fondo del asunto, que es si la planta contamina o no, en eso le dio el 100% de la razón a Uruguay”, dijo Pastori.

El especialista, diplomado en Derecho Internacional Público y Organismos Internacionales de la Universidad de París I, remarcó que la Corte analizó punto por punto todos los aspectos vinculados a los argumentos ambientales que presentó Argentina al respecto, rechazando cada uno de esos puntos a la vez que daba por buenos los argumentos presentados por Uruguay, que demostró que la planta cumple con todos los estándares internacionales aceptados en materia de contaminación. “Eso es lo esencial del fallo, porque significa que la planta va a seguir ahí y va a seguir funcionando ahí”, enfatizó Pastori.

“La Corte destacó que Argentina sí tiene razón cuando dice que Uruguay, para autorizar la obra, no siguió el procedimiento previsto por el Tratado, que lo autorizó unilateralmente, sin darle entrada a la consideración de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), pero esto es algo que no acarrea absolutamente ninguna consecuencia para Uruguay. Es un tirón de orejas, pero suave”, dijo.

A su entender, que Uruguay haya actuado así tuvo que ver más con un acto de oportunidad, basándose para la autorización de las obras en los informes nacionales realizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

“Naturalmente esto es criticable y la Corte así lo entendió, porque debieron ser informes coordinados por la CARU los que deberían haber dado la última palabra al respecto. Pero era previsible que la Corte le diera la razón a la Argentina en ese sentido. Ahora bien, lo importante es señalar que Argentina pedía que esa violación procedimental sirviera también para desmantelar la planta y el cese de su funcionamiento, y esto para nada fue lo que se dijo en el fallo”, dijo Pastori.

El especialista agregó que “Argentina se quedó con las manos vacías, porque la sentencia lo que ha dicho es que la mera constatación del incumplimiento en el procedimiento es satisfacción suficiente para la contraparte. Esto en Derecho Internacional está bien, porque la satisfacción es una de las formas de reparación. Lo que pedía Argentina, el desmantelamiento y demás, la Corte lo consideró totalmente desproporcionado, porque una simple desviación del procedimiento de consulta no puede dar lugar a una consecuencia tan grande, por el simple hecho de que la planta no contamina”.

Con respecto al bloqueo de rutas, Pastori dijo que eso ahora está en manos de las negociaciones bilaterales que puedan hacer los gobiernos. “No debemos dejar de tener en cuenta que para cumplir esta sentencia Argentina tiene que impedir que existan medidas de retorsión que impliquen un deterioro de los derechos de Uruguay a hacer funcionar la planta de forma pacífica”, remarcó.

Si los ambientalistas prevén cortar los barcos que suministran insumos a la planta, el gobierno argentino no debería permitirlo, dijo Pastori, ya que sería el incumplimiento de la sentencia. “Una medida de retorsión por parte de estos ambientalistas que quieren castigar una planta que ha sido declarada no contaminante y legal carece de fundamento. Ahí el gobierno argentino debería actuar, porque en Derecho Internacional existe responsabilidad por los hechos que puedan cometer particulares que vayan en contra de las normas”, remarcó el especialista, finalizando su análisis con la siguiente frase: “Sin este fallo, Uruguay y Argentina probablemente seguirían sin hablar”.

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Comentário final (PRA):
O Brasil foi chamado pelo Uruguai a mediar esse conflito e se recusou. Claro, só se pode mediar um conflito quando ambas as partes estão de acordo, e a Argentina sempre recusou, terminanentemente, qualquer "intervenção" do Brasil nesse caso, mas sequer atuou de forma a buscar uma solução, negociada ou não (a despeito de também ter ido à Corte da Haia buscando a interdição do investimento, o que ela não conseguiu).
A partir dai, e em face da recusa e da atitude intransigente por parte da Argentina, o Brasil se eximiu completamente de "intervir" num assunto que estava claramente extrapolando o ambito bilateral e causando prejuizos concretos aos acordos do Mercosul. Deixou, assim, de exercer sua pretensão à liderança e sobretudo seu papel de promotor da integraçao regional, ao se recusar a tomar partido frente a uma clara violação das obrigações argentinas no quadro do Mercosul. Foi passivo, digamos assim, ou se rendeu às negativas argentinas, quando não é isso que se espera de um "país líder". Poderia ter tomado outras iniciativas, que não deveriam ser vistas como favoráveis a nenhuma das partes, apenas como favoráveis ao cumprimento do direito internacional e dos acordos do Mercosul.
Paulo Roberto de Almeida

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