Sempre julguei a Tobin Tax uma bobagem indiscutível, desde meus primeiros escritos sobre o tema, no início do milênio, quando o próprio presidente FHC a defendeu (em trabalhos que aliás permaneceram inéditos, mas que vou recuperar e ler o que dizia, então):
816. “A Tobin Tax e o interesse brasileiro”,
Washington, 11 out. 2001, 3 p. Comentários à proposta (inclusive defendida pelo
PR no dia do diplomata) de ser introduzida a TT no ordenamento econômico
internacional.
828.
“A volatilidade importada e a Tobin Tax: imprecisões conceituais”, Washington;
10 nov. 2001, 2 p. Comentários críticos a propósito de trechos do
pronunciamento do presidente FHC, a respeito da volatilidade dos capitais e da
Tobin Tax. Inédito.
Continuo achando a mesma coisa: uma bobagem monumental, que nem diminui a volatilidade, ou a especulação, apenas aumenta os custos, afugenta capitais, introduz distorções nos mercados financeiros, e apenas serve para demagogia política de líderes mal informados. Os proponentes dessa taxa não se dão conta de que os governos -- que antes recusavam essa ideia maluca -- estão agora em busca de uns trocados fáceis (e nada mais fácil do que taxar os perversos banqueiros), e que eles não tem coragem de dizer a verdade a seus eleitores.
O economista espanhol diz um pouco do que eu diria, também, embora de forma bem mais competente do que eu.
Paulo Roberto de Almeida
Lorenzo Bernaldo de Quirós
Lorenzo Bernaldo de Quirós es presidente de Freemarket International Consulting en Madrid, España y académico asociado del Cato Institute.
Francia y Alemania, apoyadas por la Comisión Europea, quieren introducir unimpuesto sobre las transacciones financieras, una versión de la denominada Tasa Tobino, en términos coloquiales, del llamado Impuesto Robin Hood. Esta propuesta emerge siempre en las situaciones de crisis financieras, cambiarias o de deuda. Es muy fácil y atractivo convertir al capitalismo financiero en el villano que, guiado por la búsqueda de ganancias rápidas a cualquier precio, termina por desestabilizar las economías. En el caso europeo, esos especuladores sin alma serían una de las causas determinantes de la tormenta que azota a la Unión Europea (UE), definida por los problemas de sus bancos y de riesgo soberano. Sin embargo, las cosas no son tan sencillas y la aplicación de esta figura tributaria produciría unos efectos radicalmente distintos a los esperados.
Desde una perspectiva teórica habría tres razones básicas para impulsar una Tasa Tobin. En primer lugar, las condiciones económico-financieras de los estados de la UE reducen la capacidad recaudatoria de los impuestos tradicionales en tanto el aumento de la fiscalidad sobre las transacciones financieras ofrecería un medio fácil para aumentar los ingresos tributarios. En segundo lugar, la Tasa Tobin lograría desanimar los movimientos especulativos a corto al penalizar el “mal comportamiento” de los inversores, lo que supone asumir sin crítica que ese tipo de operaciones son per se dañinas. En tercer lugar, como la mayoría de los grandes operadores en esos mercados son bancos de inversión yhedge funds (fondo de cobertura) que obtienen beneficios extraordinarios sin considerar las consecuencias desestabilizadoras de su actividad sobre la banca y el mercado de deuda, la Tasa Tobin tendría una elevada aprobación popular.
Ese conjunto de tesis ha sido repetido hasta la saciedad antes y después de que James Tobin lo formalizase en un modelo racional. Sin embargo, las teóricas ventajas de ese esquema se derrumban cuando se analizan sus potenciales daños colaterales. De entrada, la motivación recaudatoria de este tipo de fiscalidad se viene abajo si se considera como una fuente permanente de ingresos para las arcas públicas. Si de verdad logra desincentivar las transacciones financieras a corto, su impacto alcista sobre los ingresos tributarios de los estados sería de “una sola vez”, ya que ese tipo de operaciones no se repetirían en el futuro, si el efecto disuasorio de la Tasa Tobin fuese efectivo. Existe pues una contradictio in terminis entre la efectividad del tributo y su eficacia recaudatoria.
Por otra parte hay una delgada e indistiguible línea roja entre lo que se puede considerar inversión especulativa y la que no lo es. En concreto, no todos los inversores a corto y/o en derivados están guiados por motivos especulativos. En concreto, es posible recurrir a ese tipo de instrumentos y realizar operaciones de esa naturaleza con el fin de proteger los proyectos de inversión a largo plazo de la volatilidad de los mercados, por ejemplo, en la actual coyuntura europea. De hecho, la mayor parte de las compañías han utilizado y utilizan esos mecanismos como una forma de protección. Por tanto, la introducción de una Tasa Tobin privaría a las empresas de una forma barata y eficaz de cubrir sus riesgos, elevando sus costes de capital.
Al mismo tiempo, si se acepta la discutible y discutida premisa de que los inversores a corto plazo crean burbujas y desestabilizan los mercados, no debe olvidarse que quienes operan a largo se benefician de la liquidez que aquellos prestan al sistema. De hecho, las inversiones a largo resultan más difíciles de acometer en aquellas economías que penalizan o castigan las transacciones financieras a corto. Esta afirmación se ve fortalecida en escenarios, léase el europeo, en los que existen extraordinarias dificultades de obtener liquidez al margen de la suministrada al sistema financiero por el Banco Central Europeo (BCE). En suma es muy complicado, por no decir imposible, distinguir qué movimientos a corto son puramente especulativos y cuáles no lo son.
Para más inri, la eficacia de esta medida requeriría su aplicación universal, lo que parece poco realista. Siempre existirán poderosos incentivos para qué algún, algunos o muchos estados burlen esas trabas o sencillamente no las apliquen para convertirse en centros de atracción de ese tipo de capitales. Además, los propios mercados financieros terminarán por idear fórmulas para eludir esa figura tributaria. Finalmente, en el contexto europeo, la hipotética generalización de un impuesto sobre las transacciones financieras a corto significaría una sensible pérdida de flujos de inversión, lo que no resulta muy aconsejable en un escenario en el que las compañías y los países se enfrentan a una fuerte restricción de liquidez.
La propia Comisión Europea, ha cuantificado los potenciales costes de aplicar la Tasa Tobin. En concreto consideran que reduciría el crecimiento económico de la UE entre un 0,17 por 100 y un 3,43 por 100 con un escenario central del 1,76 por 100, derivado básicamente por el aumento de los costes de capital para las empresas. Supondría la deslocalización fuera de la UE de entre el 70 y el 90 por 100 de algunos mercados. Por otro lado no sería eficiente desde una óptica fiscal. Por cada euro obtenido por esa vía se perderían 0,93 euros de producto y para rematar no existe evidencia de que esa medida reduzca la volatilidad de los mercados. Así pues, la Tasa Tobin carece de racionalidad económica, financiera y fiscal.
Por último, guste o no, los movimientos a corto constituyen un mecanismo de disciplina económica. Sin duda, los mercados financieros sobre reaccionan, porque procesan la información muy rápido con costes de transacción muy bajos. Ahora bien no son irracionales, sino un termómetro en tiempo real de las fortalezas y debilidades de las economías. Esto es reflejan problemas de fondo (falta de solvencia bancaria, políticas económicas inadecuadas etc.) que necesitan ser corregidos. En consecuencia, las iniciativas destinadas a impedir u obstruir las flujos a corto equivale a “matar al mensajero”, tentación a la que son muy aficionados los políticos para evadir sus responsabilidades.
Francia y Alemania se equivocan en su pretensión de instituir la Tasa Tobin y es fundamental que su error no se convierta en una norma europea de cumplimiento obligatorio para todos los estados de la UE.
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