En su decisión, difundida por medios locales, la Sala Constitucional declaró que López “goza de los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse solo de una inhabilitación administrativa y no política”.
Una fuente del Tribunal Supremo de Justicia explicó a Efe que la sentencia de la CorteIDH violaría las leyes internas, especialmente la Constitución y la ley contra la corrupción.
En su sentencia, del pasado 16 de septiembre, la CorteIDH ordenó a Venezuela “dejar sin efecto” las resoluciones del Contralor General que inhabilitaron a López “por un período de 3 y 6 años” y encontró culpable al Estado por violar los derechos del exfuncionario a la protección judicial y a la defensa en los procedimientos que derivaron en las sanciones.
Según ese fallo, si bien López “ha podido ejercer otros derechos políticos, está plenamente probado que se le ha privado del sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser elegido”.
Consultada sobre la decisión del TSJ, la contralora encargada, Adelina González, explicó que López “nunca ha tenido inhabilitación política, solo ha tenido una limitación para desempeñar cargos públicos”. “Él, cuando cumpla su sanción (…) una vez vencido el periodo de la sanción, pues podrá optar a otros cargos públicos. En el 2014 concluyen las sanciones que le fueron puestas”, indicó la funcionaria.
Los magistrados de la corte resolvieron que el Estado, mediante los órganos competentes, particularmente el electoral, “deben asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación” de López en procesos electorales.
La decisión de inhabilitar a López fue tomada por la Contraloría en agosto de 2008 por dos casos de presunto mal uso de los recursos durante su gestión como alcalde.
El procurador general, Carlos Escarrá, ha explicado que la Contraloría inició el proceso de inhabilitación en diciembre de 1998, después de que López supuestamente recibiera dinero de la gerencia de relaciones públicas de la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA), que dirigía entonces su madre, Antonieta Mendoza de López, para fundar el partido Primero Justicia.
Las investigaciones realizadas en ese momento, dijo Escarrá, determinaron que en este caso “existía tráfico de influencias, concierto para delinquir y una serie de ilícitos administrativos”.
Además, el procurador recordó que a López se le acusa de tomar una partida presupuestaria que debía ser destinada a la Alcaldía Metropolitana “para otras cosas” cuando era alcalde del municipio capitalino de Chacao.
Según la defensa de López, en 1996 se realizó un concurso público que organizó la petrolera para financiar proyectos de desarrollo social en Venezuela en el que participaron más de 200 organizaciones y que finalmente ganó la Asociación Civil Primero Justicia, que después pasó a ser partido político.
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Con esta decisión, el TSJ desacata el fallo favorable a su habilitación política que dictaminó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el pasado septiembre, la cual ordenó a las autoridades venezolanas, en específico al Consejo Nacional Electoral (CNE), que le permitiesen a López participar en las elecciones presidenciales de 2012. Ello, a pesar de que los fallos de la Corte son de obligatorio cumplimiento para los Estados partes de la Convención Americana de Derechos Humanos, como es el caso de Venezuela, y pese a que nuestra Constitución Nacional establece que ”Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno” y que “son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Si bien esta decisión que obstaculiza las aspiraciones presidenciales de Leopoldo López (y hasta paralizar definitivamente porque de seguro el Consejo Nacional Electoral la seguirá), es bien acogida en las filas del partido oficialista y entre los seguidores de Hugo Chávez, no deja de tener un impacto negativo para el gobierno. Los chavistas ven en ella que la autoridad del presidente enfermo es aún firme y respetada, y que el aparato gubernamental del régimen continúa bien aceitado para las elecciones venideras. Eso le es favorable al gobierno.
Sin embargo, la misma refuerza la posición de la oposición democrática, que actuará unida como hasta ahora lo ha hecho en defensa de López. La Mesa de la Unidad Democrática ya anunció que denunciará el desacato ante el Secretario General de la OEA y otros entes internacionales “pues dibuja de cuerpo entero el talante antidemocrático y antijurídico de quienes nos gobiernan”. Aún más, es probable que produzca fuerte rechazo en una buena cantidad de los llamados “ni-ni”, parte de los venezolanos que se definen como independientes, como indecisos ante el panorama electoral. Esto no le favorece para nada al gobierno.
De hecho, la forma cómo la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, anunció la decisión está siendo ya evaluada negativamente por varias figuras y expertos independientes. Su declaración asegurando que los derechos políticos de Leopoldo López están garantizados y que por lo tanto puede postularse a cualquier cargo público si lo desea pero que administrativamente no puede ejercerlo por haber incurrido en actos de corrupción, ha sido considerada como ambigua, cínica y hasta irrespetuosa.
A su vez, la resolución del Tribunal Supremo que evidentemente desacata una norma internacional de obligatorio cumplimiento, sin duda acrecentará la imagen antidemocrática y el creciente desprestigio del presidente Chávez y su gobierno en la comunidad internacional, en particular en el sistema interamericano donde se encuentra desde hace tiempo bajo la lupa. Es de recordar que de los 12 fallos de la CIDH contra Venezuela, el gobierno de Hugo Chávez apenas ha ejecutado parcialmente dos.
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Um comentário:
Em outras palavras: os países que se submetem à jurisdição da Corte têm obrigação de cumprir suas decisões mesmo que isso requeira invalidar suas leis internas por meio de decisão judicial, é isso? Conheço um outro país das Américas cuja Suprema Corte precisa urgentemente ficar sabendo que esse é o critério...
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