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Economy/Business News Alert: Hedge fund billionaire sentenced to 11 years in insider trading case
October 13, 2011 11:27:30 AM
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Hedge fund founder Raj Rajaratnam was sentenced Thursday to 11 years in prison for his involvement in what prosecutors labeled the biggest hedge fund insider trading case in U.S. history.
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Temas de relações internacionais, de política externa e de diplomacia brasileira, com ênfase em políticas econômicas, viagens, livros e cultura em geral. Um quilombo de resistência intelectual em defesa da racionalidade, da inteligência e das liberdades democráticas. Ver também minha página: www.pralmeida.net (em construção).
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quinta-feira, 13 de outubro de 2011
Mercados livres, justica expedita: o exemplo dos EUA
Apenas para registrar que se o caso ocorresse no Brasil, a Justiça provavelmente demoraria cinco anos para julgar, prescrevendo algumas acusações no meio do caminho...
sexta-feira, 18 de junho de 2010
A Bolivia a caminho do retrocesso juridico
Não tenho palavras para comentar...
Ministro del Tribunal afirma que no es posible regular la justicia comunitaria
El Diario (Bolivia), 18 junio 2010
CASOS DE LINCHAMIENTO SIGUEN SIN RESOLVERSE EN LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA.
El magistrado del Tribunal Constitucional, Ernesto Mur, señaló que la justicia comunitaria no está escrita por lo tanto no se puede regular esta práctica que es reconocida por la Constitución Política del Estado. Mientras tanto, el Defensor del Pueblo pide que se respeten los derechos vitales de las personas.
En oportunidad de la visita de tres magistrados del Tribunal Constitucional a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados Mur, declaró que “la justicia comunitaria es una justicia que no está escrita, no podría entonces una justicia escrita como es la Ley del Tribunal Constitucional resolver algo que no está escrito”.
VIOLACIONES
“La justicia comunitaria no está escrita y la función del Tribunal Constitucional es resolver los problemas de constitucionalidad o no cuando hay una contradicción entre la norma que se va a aplicar y la Constitución Política del Estado, y cuando hay vulneración de garantías está la acción de libertad, de amparo, de cumplimiento a la que todos los bolivianos estamos regidos, pero a nombre de justicia comunitaria no puede existir violaciones de ninguna naturaleza”, dijo.
Explicó que en el país existe un tipo de justicia y reconocer o normar otra derivaría en una división de competencias. “No podemos positivizar o hacer norma legal a la justicia comunitaria, porque en ese momento dejarían de ser parámetros que rigen a la sociedad, por lo tanto el Tribunal no puede pronunciarse sobre aspectos que no hacen a nuestra función, la función del Tribunal Constitucional es eminentemente técnica”.
Consultado sobre los hechos de violencia y linchamiento ocurridos en los últimos meses a nombre de la justicia comunitaria, el magistrado remarcó que “no es nuestra función, solamente damos a conocer aquello que está vinculado esencialmente a la vulneración de derechos, pero en los parámetros establecidos”.
RIESGOS PARA LA CONVIVENCIA
Para el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, dejar que la denominada justicia comunitaria sea establecida en el país trae serios riesgos para la paz y la convivencia entre bolivianos.
“La justicia comunitaria no puede seguir campeando en el país, es algo muy peligroso porque nos puede llevar a una escalada de violencia sin control y esos hechos de violencia son delitos que deben ser penados por la ley, es un atentado contra el derecho a la vida y nadie puede hacer justicia por mano propia”, expresó.
Explicó que esta práctica que se realiza en las comunidades rurales no es sinónimo de muerte y que se ha utilizado de una forma negativa estigmatizando a los pobladores, lo que puede generar reacciones que deriven en mayor violencia.
“La justicia comunitaria tiene que ver con el restablecimiento de las normas en la comunidad, con el equilibrio de restablecer la paz y la convivencia y sus sanciones se aplican de forma moral, es otra forma de proceder con al sabiduría de los pueblos”, dijo.
Villena concluyó que “como no hay información sobre este tema y la gente no conoce ni lee, entra al juego y lo único que hace es acogerse a la justicia comunitaria y ese es un flaco favor a la democracia y al estado de Derecho donde debe imperar la ley”.
La justicia comunitaria es reconocida por la Constitución Política del Estado en el capítulo cuarto referido a la jurisdicción indígena originaria campesina, artículos 190 al 192, donde se establece que “los pueblos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”.
Ministro del Tribunal afirma que no es posible regular la justicia comunitaria
El Diario (Bolivia), 18 junio 2010
CASOS DE LINCHAMIENTO SIGUEN SIN RESOLVERSE EN LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA.
El magistrado del Tribunal Constitucional, Ernesto Mur, señaló que la justicia comunitaria no está escrita por lo tanto no se puede regular esta práctica que es reconocida por la Constitución Política del Estado. Mientras tanto, el Defensor del Pueblo pide que se respeten los derechos vitales de las personas.
En oportunidad de la visita de tres magistrados del Tribunal Constitucional a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados Mur, declaró que “la justicia comunitaria es una justicia que no está escrita, no podría entonces una justicia escrita como es la Ley del Tribunal Constitucional resolver algo que no está escrito”.
VIOLACIONES
“La justicia comunitaria no está escrita y la función del Tribunal Constitucional es resolver los problemas de constitucionalidad o no cuando hay una contradicción entre la norma que se va a aplicar y la Constitución Política del Estado, y cuando hay vulneración de garantías está la acción de libertad, de amparo, de cumplimiento a la que todos los bolivianos estamos regidos, pero a nombre de justicia comunitaria no puede existir violaciones de ninguna naturaleza”, dijo.
Explicó que en el país existe un tipo de justicia y reconocer o normar otra derivaría en una división de competencias. “No podemos positivizar o hacer norma legal a la justicia comunitaria, porque en ese momento dejarían de ser parámetros que rigen a la sociedad, por lo tanto el Tribunal no puede pronunciarse sobre aspectos que no hacen a nuestra función, la función del Tribunal Constitucional es eminentemente técnica”.
Consultado sobre los hechos de violencia y linchamiento ocurridos en los últimos meses a nombre de la justicia comunitaria, el magistrado remarcó que “no es nuestra función, solamente damos a conocer aquello que está vinculado esencialmente a la vulneración de derechos, pero en los parámetros establecidos”.
RIESGOS PARA LA CONVIVENCIA
Para el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, dejar que la denominada justicia comunitaria sea establecida en el país trae serios riesgos para la paz y la convivencia entre bolivianos.
“La justicia comunitaria no puede seguir campeando en el país, es algo muy peligroso porque nos puede llevar a una escalada de violencia sin control y esos hechos de violencia son delitos que deben ser penados por la ley, es un atentado contra el derecho a la vida y nadie puede hacer justicia por mano propia”, expresó.
Explicó que esta práctica que se realiza en las comunidades rurales no es sinónimo de muerte y que se ha utilizado de una forma negativa estigmatizando a los pobladores, lo que puede generar reacciones que deriven en mayor violencia.
“La justicia comunitaria tiene que ver con el restablecimiento de las normas en la comunidad, con el equilibrio de restablecer la paz y la convivencia y sus sanciones se aplican de forma moral, es otra forma de proceder con al sabiduría de los pueblos”, dijo.
Villena concluyó que “como no hay información sobre este tema y la gente no conoce ni lee, entra al juego y lo único que hace es acogerse a la justicia comunitaria y ese es un flaco favor a la democracia y al estado de Derecho donde debe imperar la ley”.
La justicia comunitaria es reconocida por la Constitución Política del Estado en el capítulo cuarto referido a la jurisdicción indígena originaria campesina, artículos 190 al 192, donde se establece que “los pueblos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”.
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