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segunda-feira, 25 de junho de 2012

Mercosul (a tres) vs Paraguai: uma decisao arbitraria

O governo do Paraguai relembra que certas decisões necessitam de reuniões formais para serem tomadas; não podem ser adotadas por telefone, como feito ontem.
Será que o Paraguai precisa ensinar as regras do Mercosul e do direito internacional a seus colegas membros do bloco?
Abaixo o comunicado do novo governo paraguaio sobre esta situação completamente anômala, e fora dos padrões jurídicos que os países membros deveriam seguir.
Paulo Roberto de Almeida 


Nota do governo do Paraguai
Asunción, 24 de Junio de 2012



En referencia a la Declaración difundida en la fecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, por la que se anuncia la decisión de “suspender al Paraguay, de forma inmediata y por este acto, del derecho a participar en la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, así como de las reuniones preparatorias, que tendrán lugar en la ciudad de Mendoza, entre el 25 y 29 de junio de 2012″, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay cumple en manifestar:
1. Su rechazo a esa decisión, adoptada obviando los procedimientos regulares y sin que se haya dado oportunidad alguna al Estado afectado para pronunciarse sobre el particular, tal como lo determina expresamente el artículo 4 del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur suscrito el 24 de julio de 1998.
2. Que la Declaración, curiosamente, adolece del mismo defecto que se atribuye al proceso interno paraguayo que le dio origen, y que se califica impropiamente como de ruptura del orden democrático, “por no haberse respetado el debido proceso”.
3. Sin embargo, puede señalarse que en el juicio político entablado en el seno del Congreso Nacional al entonces Presidente Fernando Lugo, de conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables, se otorgó a éste la oportunidad de ejercer su defensa, como en efecto lo hizo. En cuanto al principio del debido proceso, por cuya supuesta inobservancia se considera que pudo haber una ruptura del orden democrático en el Paraguay, cabe aclarar que en el caso en cuestión el procedimiento se ajustó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, garantizándose por consiguiente el debido proceso.
4. En cambio, la Declaración difundida por la Cancillería argentina no fue adoptada conforme a los procedimientos que se observan en el Mercosur, está suscrita por Estados Asociados que no ratificaron dicho Protocolo y, lo que es más grave, fue resuelta sin escuchar previamente al Gobierno de la República del Paraguay, violando de tal manera el debido proceso.
5. La Declaración de referencia demuestra que no resulta posible negar la constitucionalidad del juicio político, ni la abrumadora mayoría con que se tomó la decisión de condenar al ex Presidente Lugo, ni que el propio afectado se sometió al juicio político y acató públicamente la resolución adoptada.
6. La Declaración del Mercosur en nada contribuye a la paz y la tranquilidad pública del Paraguay, ni a la integración regional, y se extralimita al descalificar decisiones adoptadas, en uso de sus legítimas atribuciones, por el Poder Legislativo paraguayo, tan electo por el pueblo como el ex Presidente Fernando Lugo y el Presidente Federico Franco”.

Um comentário:

Anônimo disse...

"Oil:The Next Revolution" Discussion Paper, Havard Kennedy School, Belfer Center for Science and International Affairs, The Geopolitics of Energy Project.

link:http://www.belfercenter.ksg.harvard.edu/publication/22144/oil.html

Vale!